La Ley 5/2014 de Seguridad Privada y su actual reglamento, de 4 de abril establece que las funciones de los Detectives Privados son propias y exclusivas y que, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.
- De la investigación de los delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
- De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
El Ministerio del Interior, previa presentación de los requisitos académicos y específicos, es el organismo que habilita a Detectives y Despachos de Detectives, a través de la correspondiente Licencia Oficial (obligatoria en España) para el ejercicio de la profesión.
La Dirección General de la Policía dispone de una unidad específica de Seguridad Privada, encargada de vigilar el correcto funcionamiento de la actividad de los Detectives Privados y las Agencias de Detectives. Además, se encarga de expedir la correspondiente T.I.P. (Tarjeta de Identificación Profesional).
La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por parte de personas que no disponen de la correspondiente Licencia Oficial expedida por el Ministerio del Interior, se considera una infracción muy grave castigada con elevadas multas, independientemente de la posible persecución del sujeto responsable por vía penal. Igualmente, incurre en infracción quien solicite los servicios de aquellos que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación.
Debido al creciente intrusismo profesional en este sector, es necesario que se asegure cuando contrate un servicio de Investigación Privada, de estar confiando en un Detective Privado habilitado correspondientemente. Solicite un contrato de prestación de servicios donde figuren las credenciales del Detective Privado, así como el detalle del servicio que usted contrata.
Recuerde que la actividad de Detective Privado está definida y limitada por Ley, por lo que ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.
El trabajo de investigación privada está dirigido a colaborar en procedimientos judiciales, siendo importante en la toma de decisiones, preparación del proceso y posterior seguimiento y ejecución del mismo.
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, atribuye a las partes la responsabilidad de la prueba de los hechos alegados y otorga especial importancia a las pruebas e informes emitidos por los Detectives Privados. Para este proceso, es un requisito indispensable el conocimiento completo de los hechos y la disposición previa de los elementos de prueba de los mismos para lograr un eficaz proceso contencioso.
Los Detectives Privados son colaboradores idóneos de aquellos Letrados que exigen garantías en el valor probatorio de sus alegatos, y su trabajo es realizar la gestión ejecutiva en la verificación de datos, hechos y aportación de pruebas.